Los delitos castigados por la Ley N°20.393 son:

  • Delito que se entiende como el conjunto de operaciones mercantiles, de inversión o financieras realizadas por una persona natural o jurídica, con la intención de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, como por ejemplo Narcotráfico, venta ilegal de armas, la trata de personas, redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, fraude informático, entre otros.

  • Acción ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2 de la Ley N°18.314.

  • Quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida (Artículo N° 456 bis A, código penal).

  • El empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero.

  • Delito que comete la persona que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente sus facultades o ejecutando u omitiendo cualquier acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

  • persona que se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

  • Delito que comete el que diere, ofreciere o consistiere en dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.

  • Delito que comete el director o gerente de una sociedad anónima que, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, directa o indirectamente, sea para sí o para un tercero, se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad.

  • El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

  • Este canal de denuncias forma parte de nuestro Modelo de Prevención del Delito (MPD) el cual se encuentra certificado desde el año 2012. Cualquier duda puedes contactarte con nuestra Encargada de Prevención del Delito, María Pía Espejo.

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